Cobreloa: Los principios generales del Derecho que el Tribunal pasó por alto
- jsantorocarmona
- 2 may 2015
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El cuadro naranja fue penado con la resta de tres puntos por la inclusión indebida de Alejandro Hisis en su cuerpo técnico. Sin embargo, la Segunda sala desoyó insólitamente dos argumentos jurídicos clásicos. En Cobreloa nadie entiende la razón.
En las primeras clases de Derecho, los estudiantes aprenden un aforismo que podrán utilizar en toda su carrera. "Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición". Esto es conocido en el mundo de las leyes como la Analogía del Derecho, que se sustenta en la semejanza que debe existir entre la ley escrita y la interpretación que se supone de ella. Básicamente, que no se puede penar un hecho y luego penar un hecho distinto, si ambos están diferenciados por la misma ley.
Sin embargo, el fallo de la Segunda sala del Tribunal de Disciplina, que condenó a Cobreloa al descenso luego de la resta de tres puntos de la clasificación del Torneo de Clausura por la inclusión indebida de Alejandro Hisis en el cuerpo técnico, pasa por alto este principio jurídico. Y no solo eso: termina operando en forma contraria. "Lo extraño es que haya un destacado fiscal, como el señor Diego Simpertigue, que haya votado a favor de Ñublense en presencia de algo tan evidente", explicaron en la defensa del cuadro naranja.
El artículo 53 1) define los distintos cargos dentro de un cuerpo técnico. "No podrá firmar la planilla, ni ubicarse en el banco, ni cumplir función alguna, un Director Técnico que no tenga contrato registrado en la ANFP en esa calidad y su finiquito con el club anterior. Lo mismo se aplicará para las funciones de Entrenador Ayudante, Preparador Físico y Preparador de Arqueros".
Sin embargo los incisos posteriores sólo hablan de la figura del entrenador y no de todos los otros miembros del cuerpo técnico, es decir, solo de Marco Antonio Figueroa. "Lo que hace el fallo es inferir que Alejandro Hisis es igualmente entrenador por su profesión. Pero eso es incorrecto, puesto que su cargo es el de ayudante, tal como César Bravo. ¿Qué pasa si alguien es kinesiólogo y entrenador? ¿Es entrenador del equipo?", aclararon en Cobreloa.
Es decir, si ya se diferenciaron los sujetos de castigo en el inciso 1, el legislador debió hacerlo en los incisos siguientes si quería extender el castigo a todos los miembros del cuerpo técnico. La Segunda sala pasó por alto este argumento y atribuyó al Entrenador Ayudante la misma prohibición que pesa sobre el Director Técnico, es decir, homologa algo que en el mismo código está debidamente diferenciado.
Esa es la primera situación que extraña a la defensa naranja. La segunda es la que el propio Consejo de Presidentes reveló la semana pasada. "Se introdujo una modificación en las Bases que entrega estas condiciones a todo el cuerpo técnico. Es decir, lo agrupa. Y al agrupar, necesariamente se indica que antes las funciones estaban separadas y que el Entrenador Ayudante no tienía las mismas exigencias del Director Técnico. Es lógica pura", lamentan en Calama.
Esta modificación de las bases fue aprobada por la unanimidad de los clubes de Primera y Primera B. "Por lo tanto, Audax y Ñublense también estaban de acuerdo en que estas funciones estaban separadas y se agruparán para el próximo campeonato".
La Segunda sala desoyó este argumento, porque no estaba presente cuando Ñublense presentó la denuncia. "Lógico que no estaba presente, si posteriormente el Consejo cambió la norma", reclaman los loínos. Estos argumentos serán expuestos nuevamente ante las instancias superiores de apelación, por lo que definen "puede tratarse de una verdadera locura jurídica". Será materia de los días que vienen.
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